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Ficha de Subvenciones sociales y al estudio para el curso académico 2022/2023.

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Ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2022/2023.
Título:
Objeto:Subvenciones sociales y al estudio para el curso académico 2022/2023.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
a) El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén en servicio activo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

b) El personal funcionario interino, estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

c) El personal jubilado de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

d) Los hijos e hijas del personal empleado público, menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y dependan económicamente de sus padres, madres o familiares, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.398,47 euros en el año 2021.

e) Los cónyuges o parejas de hecho del citado personal que no hayan obtenido rentas superiores a las reflejadas en el punto anterior. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho sea personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.

f) El personal empleado público en situación de excedencia por cuidado de familiares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario únicamente podrá acceder a las ayudas reguladas en la presente orden cuando se encuentre en situación de servicio activo, y en ningún caso podrá percibir prestación alguna de este carácter, cuando haya alcanzado la edad de jubilación que determine la legislación en materia de Seguridad Social. En los casos en los que se autorice la prolongación de servicio activo, la edad será la que figure en la resolución que autorice esta prolongación.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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