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Ficha de Ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa.

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Subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes ...
Título:
Objeto:Ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1, de 26.6.2014), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

2. Para adquirir la condición de beneficiarias/os, las/os solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

3. Las/os solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico, creado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, debiendo la actividad turística desarrollada tener ubicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.  
Igualmente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, al tener la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4 No podrán obtener la condición de beneficiarias/os:

a) Aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece. Se entenderá con la presentación de la solicitud que se autoriza al órgano administrativo la acreditación de estas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes y sometiéndose a lo previsto en la base 13.3 sobre la prioridad de solicitudes que requieran subsanación de la documentación aportada.

b) Quienes operen en alguno de los sectores excluidos, en virtud de artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el supuesto de que la persona beneficiaria se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos
anteriores y el año en curso).

c) Quienes se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31.7.2014).

d) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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