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Ficha de Ayudas dirigidas a las pymes del sector del turismo para la realización de inversiones.

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Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro d...
Título:
Objeto:Ayudas dirigidas a las pymes del sector del turismo para la realización de inversiones.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales.

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que
acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante
o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Figurar inscrita en el Registro de Turismo de Navarra como titular del establecimiento turístico, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural, con anterioridad al 1 de octubre de 2021. Si la empresa solicitante no figura como titular a dicha fecha, pero ha presentado como fecha límite el día de presentación de la solicitud de la subvención, la documentación necesaria para tramitar la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra, se dará por cumplido dicho requisito. En el caso de empresas en régimen de franquicia se entenderá cumplido dicho requisito cuando la empresa franquiciada solicitante de la ayuda figure en el Registro de Turismo de Navarra como gerente o responsable del establecimiento franquiciado ubicado en Navarra.

Disponer de página web propia actualizada, operativa y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderán cumplidos dichos requisitos si dispone de una página web corporativa y correo electrónico el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, a través de la plataforma online https://turismo.labtdnavarra.com/ dentro del Proyecto de Laboratorio de
transformación digital de empresas de turismo, promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo. Este autodiagnóstico debe estar realizado en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, o como fecha límite, en el plazo máximo de un mes a partir de dicha fecha, y en caso contrario, se denegará la ayuda solicitada. El cumplimiento de este requisito será comprobado por el órgano gestor de la subvención sin necesidad de que la solicitante presente ninguna documentación.

Los establecimientos turísticos y las agencias de viaje deben cumplir, además, los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
Establecimientos de alojamiento.Deben figurar de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas (en adelante IAE) de los grupos 681 al 687, ambos inclusive, dentro de las siguientes modalidades: 

-Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).

-Casas rurales.

Se admitirán, además, aquellas que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica".

-Apartamentos turísticos.

Se admitirán, además, aquellos que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler inmuebles rústicos.

-Campamentos de turismo.

-Albergues turísticos.

Establecimientos de restauración.

Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 671. "Servicios en restaurantes". Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.

Agencias de viaje. Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 755 "Agencias de viaje".

Los establecimientos turísticos no deben tener pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones. Esto se aplicará en el caso de que la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo haya
notificado algún requerimiento en dicho sentido y haya finalizado el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado.

No serán objeto de subvención aquellos establecimientos de restauración ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

El cumplimiento de los requisitos específicos de los apartados 2.1 y 3.4 será comprobado por el órgano gestor, con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo y, el resto, por el órgano gestor. En concreto, para comprobar el IAE se estará a la información existente en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.web/Registro.aspx.

Tratamiento de solicitudes en determinados supuestos específicos. En el caso de aquellos proyectos que afecten a la vivienda particular, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente al establecimiento turístico y, en este caso, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad turística y que tengan una vinculación directa e inequívoca con el establecimiento turístico.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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