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Ficha de Ayudas a la movilidad eléctrica en Madrid.

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Ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.
Título:
Objeto:Ayudas a la movilidad eléctrica en Madrid.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos:

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que estén empadronadas, tengan el domicilio fiscal o tengan el domicilio de su actividad en un municipio de la Comunidad de Madrid. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas o con residencia fiscal en un municipio de la Comunidad de Madrid y no incluidas en el anterior apartado. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las personas jurídicas que cuenten con su domicilio fiscal, domicilio social, sede, establecimiento permanente o parte de su plantilla de trabajadores en un municipio de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente o realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.o En el caso del Programa de incentivos 1
(adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos para ser destinatarios últimos de las ayudas contenidos en el apartado anterior, salvo el relativo al abono, o en su caso exención, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo cuya adquisición se subvenciona mediante la presente convocatoria, se acreditarán en el momento de la solicitud mediante la documentación que se relaciona en el artículo 12, apartado 1.15.o, de la presente Resolución.

El requisito del abono, o en su caso exención, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo cuya adquisición se subvenciona mediante la presente convocatoria, se acreditará en el momento de justificar la actuación realizada conforme la documentación establecida en el artículo 12.2.7.o.

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices-5-comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e ncompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le  vinieran atribuidas en la concesión.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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