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Ficha de Subvenciones para proyectos de innovación realizados por empresas canarias emergentes de base tecnológica.

Subvenciones

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Bases reguladoras de las ayudas al impulso de proyectos innovadores en Canarias.
Título:
Objeto:Subvenciones para proyectos de innovación realizados por empresas canarias emergentes de base tecnológica.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1. En las actuaciones del tipo A podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden aquellas entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Tener como objeto social la realización de las actividades descritas en el párrafo 1.

e) Haber desarrollado actividades descritas en el párrafo 1 en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

g) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

l) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En las actuaciones del tipo B, aquellas empresas privadas que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todos los elementos de la descripción de empresa canaria emergente de base tecnológica según la definición de la base 2.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

i) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

j) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-182-2873

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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