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Ficha de Ayudas a la movilidad eléctrica.

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Subvención "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marc...
Título:
Objeto:Ayudas a la movilidad eléctrica.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Podrán  ser  destinatarios  últimos  de  las  ayudas  previstas  en  el  citado  Real  Decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto  sobre  Actividades  Económicas  o,  en  su  defecto,  haber  formulado  la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.

Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia habitual en Navarra no incluidas en el anterior apartado.

Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal,  que  habrán  de  cumplir  con  lo  previsto  en  la  Ley  Foral  de Subvenciones, y en particular con lo establecido en su artículo 13.3.

Las  personas  jurídicas,  válidamente  constituidas  en  España  en  el  momento  de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que tengan  su  domicilio  fiscal  en  Navarra.  También  serán  elegibles  las  Entidades  de Conservación  de  Polígonos  o  Sociedades  Agrarias  de  Transformación  cuyo  NIF comience por V.
En  el  caso  de  que  no  tengan  su  domicilio  fiscal  en  Navarra,  podrán  acceder  a  las subvenciones  las  que  desarrollen  su  actividad,  cuenten  con  una  sede  y  mantengan parte de su plantilla en Navarra. Todo ello, desde al menos los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En  el  caso  de  que  no  tengan  su  domicilio  fiscal  en  Navarra,  ni  cumplan  las  tres condiciones  anteriores,  podrán  acceder  a  las  ayudas  si  ejecutan  una  inversión subvencionable en el Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructuras  de  recarga,  siempre  que  la  citada  inversión  tenga  su  efecto  sobre  el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.

Las entidades que integran la Administración Local de Navarra, y las que integran el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que  desarrollen  actividades  en  Navarra.  Siempre  que  no  ejerzan  actividades económicas  por  las  que  ofrezcan  bienes  y  servicios  en  el  mercado  en  cuyo  caso  se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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