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Reclamación de Impagos Online

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Reclamación de Impagos Online

Ahora puede utilizar el servicio de Reclamación de Impagos Online para incluir a sus morosos en el fichero de morosidad de ICIRED. Como el fichero es abierto y de acceso libre, la reputación financiera del deudor se ve afectada y puede tener problemas de financiación y operaciones de pago a plazos, aumentando exponencialmente las posibilidades de recobrar su dinero.

Ventajas para el cobro de deudas a través del servicio de reclamación de impagos

  • Efectivo: 58% de éxito en el recobro de deudas de hasta 10.000 € de personas jurídicas y de menos de un año.
  • Económico: Podrá reclamar sus impagos online desde sólo 9.9€. No cobramos cuota de alta ni un porcentaje de la deuda recobrada.
  • Sencillo: herramienta online de fácil manejo.
  • Rápido: en 48 horas un equipo jurídico habrá verificado la deuda y habrá reclamado el pago al deudor.
  • Exclusivo: inclusión de su deudor en ICIRED: el primer y único fichero de morosidad español abierto y accesible para cualquier persona.

¿Cómo funciona el proceso de reclamación de deudas?

El proceso de Reclamación de Impagos Online es muy sencillo:

1. Regístrese y realice la reclamación de impago introduciendo los datos de la deuda.

2. Un miembro del equipo jurídico de ICIRED verifica la deuda y envía una notificación al deudor reclamándole el pago de la deuda (la notificación puede ser por carta certificada, burofax o mediante un notario, según la modalidad).

3. Si el deudor no realiza el pago, se incluye en el fichero de morosidad de ICIRED y se le envía una carta certificada notificándole que ha sido incluido en el fichero.

4. Si el deudor es una empresa (persona jurúdica), será posible acceder a la información del impago de dicha deuda a través de google.

¿Qué opinan nuestros clientes del método de cobro de deudas de Icired?


Reclamación de impagos Postal

Reclame un impago a su deudor mediante carta postal e incluyalo en el fichero de morosidad ICIRED.

Un equipo jurídico verificará la deuda, enviará una carta postal requiriendo de pago al deudor dándole el plazo de cinco días para que abone la deuda.

Además, si se trata de un deudor con personalidad jurídica (empresa), será posible acceder al impago de dicha deuda a través de google.

Ver ejemplo de requerimiento postal

9,90

Reclamación de impagos Certificada

Reclame un impago a su deudor mediante carta certificada e incluyalo en el fichero de morosidad ICIRED.

Un equipo jurídico verificará la deuda, enviará una carta certificada requiriendo de pago al deudor dándole el plazo de cinco días para que abone la deuda.

Además, si se trata de un deudor con personalidad jurídica (empresa), será posible acceder al impago de dicha deuda a través de google.

Ver ejemplo de requerimiento certificado

27,00

Reclamación de impagos burofax

Reclame un impago a su deudor mediante un burofax e incluyalo en el fichero de morosidad ICIRED. Un equipo jurídico verificará la deuda, enviará una burofax legal con certificado de texto y acuse de recibo requiriendo de pago al deudor dándole el plazo de cinco días para que abone la deuda. Además, si se trata de un deudor con personalidad jurídica (empresa), será posible acceder al impago de dicha deuda a través de google.

Ver ejemplo de requerimiento burofax

antes 69,00  53,00

Introduciendo el Código EA666

Reclamación de impagos notarial

Reclame un impago a su deudor mediante un notario, incluyalo en el fichero de morosidad ICIRED y solicite la compensación del IVA que has pagado a la Agencia Tributaria pero no has cobrado. Un equipo jurífico verificará la deuda. Una vez validada, se traslada el expediente a un notario de confianza que será quien requerirá de pago al deudor, dándole el plazo de cinco días para que abone la deuda.

Si el deudor no realiza el abono de la deuda, se le envía una segunda carta certificada notificándole que tanto sus datos como los de la deuda han sido incluidos en el fichero ICIRED, que es consultado a diario por bancos, entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y suministros, compañías de seguros, profesionales, etc.

Además, si se trata de un deudor con personalidad jurídica (empresa), será posible acceder al impago de dicha deuda a través de google.

Por último, si la fecha de vencimiento de la deuda tiene entre 6 y 9 meses o entre 12 y 15 meses, puedes hacer una factura rectificativa y solicitar la compensación del IVA y recuperar el IVA que has pagado pero no has cobrado.

Ver ejemplo de requerimiento notarial

antes 139,00  125,00

Introduciendo el Código EA777

¿Qué tipo de modalidad de Reclamación de impago le conviene?

Las distintas modalidades de reclamación de impagos online se adaptan a las diferentes necesidades y características de la deuda de los acreedores. Si no sabe qué modalidad es la que más le conviene, estaremos encantados de asesorarle.

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Horario de atención al cliente: 08:30 h a 18:30 h

¿Qué es ICIRED?

ICIRED es el primer fichero en España en intercambiar información sobre solvencia patrimonial y crédito aportada por los propios acreedores. Está registrado ante la Agencia Estatal de Protección de Datos y es consultado por Bancos, entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y suministros, compañías de seguros, etc.

¿Qué tipo de impagos pueden reclamarse en ICIRED?

Por un lado, según la naturaleza de la persona, en ICIRED se pueden reclamar impagos a personas físicas (particulares o autónomos) o jurídicas (empresas).

Por otro lado, según la naturaleza de la deuda, para la reclamación de impagos se admiten prácticamente cualquier tipo de deuda dineraria, reuniendo simplemente los siguientes requisitos, legalmente exigidos:

  • Deuda cierta: Aportándose la documentación que acredite, aunque sea de modo indiciario o aparente, la existencia del impago, así como facilitando datos veraces y actualizados sobre cuantía y deudor.
  • Deuda vencida: Es decir, que se haya cumplido el término o plazo previsto para el cumplimiento de la obligación de pago sin que éste se haya realizado.
  • Deuda exigible: Característica que se predica de las obligaciones que son reclamables ante la autoridad administrativa o judicial competente.
  • Deuda con antigüedad inferior a cinco años: La legislación actual prevé un máximo de cinco años para que los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias puedan tener publicados los datos de un deudor respecto de un impago y con un importe superior a 50 €. Dicho plazo comienza a contarse, no desde la publicación, sino desde el vencimiento de la deuda.

¿Qué documentación es necesaria aportar?

Con el objetivo de cumplir rigurosamente con las obligaciones y garantías que la normativa aplicable impone, desde ICIRED se solicita que los acreedores aporten la documentación acreditativa necesaria como para entender acreditada, aun de modo aparente o indiciario, la existencia de la deuda. A priori, documentos de cualquier tipo firmados por el deudor en que aparezca la obligación del pago, así como otros documentos que pueden estar creados unilateralmente por el acreedor, como facturas, albaranes, certificaciones, etc.

¿Cuál es el precio de la publicación en ICIRED?

Una de las muchas ventajas de ICIRED es que no cobra cuotas periódicas ni porcentajes por éxito en el recobro. Nuestro precio es fijo y único por cada reclamación de impago, e incluye el requerimiento previo, la publicación y la carta de notificación.

Así, en la modalidad postal, el precio es de tan sólo 9.9€ más IVA. En la de requerimiento certificado, el precio es sólo de 27€ más IVA. En la modalidad de burofax, únicamente de 53€ más IVA. Por último, En la modalidad notarial, a pesar de tener que satisfacer los costes de notario y realizar todas las gestiones ante él, el precio es sólo de 125€ más IVA.

¿Cuál es la principal diferencia entre las modalidades de reclamación?

En todas las modalidades, la fase final de inclusión de los datos de deudor y deuda en el fichero ICIRED, así como la notificación al deudor de la inclusión en el fichero, es común. La notificación de inclusión se realiza mediante carta certificada.

La principal diferencia entre cada modalidad radica en el requerimiento previo de pago que se realiza al deudor.

  • Reclamación de impago postal: el requerimiento previo al deudor se realiza mediante carta postal, sistema que otorga fiabilidad a cambio de un escaso coste, lo permite establecer el precio más económico del mercado y que posibilita su uso por parte de cualquier persona o entidad que sufra impagos.
  • Reclamación de impago certificada: el requerimiento previo al deudor se realiza mediante carta certificada, sistema que otorga una alta fiabilidad a cambio de un escaso coste, lo permite establecer el precio más económico del mercado y que posibilita su uso por parte de cualquier persona o entidad que sufra impagos.
  • Reclamación de impago burofax: el requerimiento previo al deudor se envía mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Se trata de una modalidad de envío más garantista que la carta certificada ya que nos permite tener acreditado, no sólo la remisión de la carta, sino también su recepción. Por este motivo este escrito tendrá posteriormente valor probatorio en sede judicial, en caso de que se llegue a interponer una demanda en reclamación de la cantidad debida y, por tanto, se trata de una modalidad perfecta para el acreedor que no descarta iniciar acciones legales en algún momento.
  • Reclamación de impago notarial: el requerimiento previo lo realiza un notario mediante acta notarial. Este tipo de envío es el que ofrece mayor garantías, ya que el propio notario realiza el envío y da fe de su contenido y recepción así como de las manifestaciones, si las hay, del reclamado. Este requerimiento, por supuesto, tendrá también valor probatorio ante cualquier órgano administrativo o judicial. Además, la ventaja principal de esta modalidad es que el acreedor, siempre que cumpla los plazos y requisitos legales, puede recuperar el IVA soportado en la factura y que no ha cobrado.

¿Cómo se puede recuperar el IVA de una factura impagada mediante la reclamación de impago notarial?

Para poder obtener esta recuperación, la deuda debe ser considerada, en palabras de la ley, incobrable, y esto ocurre cuando se dan estos requisitos:

1. Que el crédito no haya sido cobrado en su totalidad una vez transcurridos 6 meses o 1 año desde el devengo del IVA.

2. Que la factura esté registrada en los Libros Registros.

3. Haber reclamado el cobro de la factura por vía judicial o mediante un requerimiento notarial.

4. Que el destinatario de las operaciones, es decir, el deudor, actúe en su condición de empresario o profesional. En caso contrario, se exige que la base imponible de la factura impagada sea superior a 300 euros, IVA excluido.

Concurriendo estos requisitos la factura podrá considerarse incobrable y tendrá un plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y de un mes, tras dicha emisión, para remitirla a Hacienda junto con el requerimiento notarial enviado. De este modo, en la siguiente declaración que realice del IVA, podrá modificar la base imponible compensando la cantidad pagada por este concepto en su momento respecto de esa factura impagada.

¿Cuáles son las deudas con mayor índice de éxito en el recobro?

ICIRED tiene un alto porcentaje de éxito en el cobro de cualquier impago, no obstante, el coeficiente es mayor cuanto más recientes sean las deudas y de menor cuantía.

Asimismo, debido a nuestro sistema de indexación en Internet de las referencias sobre los impagos provocados por personas jurídicas, tenemos un mayor índice de éxito en el cobro de cantidades debidas por este tipo de sujetos.

¿Qué es un Fichero de solvencia negativa?

Es aquél que recoge, sin el consentimiento de su titular, datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones dinerarias y que han sido facilitados por el acreedor, estos son los coloquialmente conocidos como "Registro de morosos". Se encuentran regulados en el Art.29.2 Ley Orgánica de Protección de Datos y la finalidad es conocer las posibles deudas impagadas que mantenga una determinada empresa, profesional o particular.

¿Qué hace ICIRED después de publicado el impago?

Una vez recibida la información y documentación referida a un impago, proporcionadas por los usuarios mediante la web, se valorará su adecuación a Derecho y su consideración como acreditativa de la existencia de una deuda, se proceden a realizar las siguientes actuaciones fundamentales:

  • Envío de requerimiento previo al reclamado, otorgando un plazo de cinco días para el pago y advirtiendo de la inclusión en el fichero de morosidad ICIRED en caso contrario.
  • La publicación de los datos del impago en nuestro fichero y, en caso de tratarse el reclamado de persona jurídica, la indexación en los principales motores de búsqueda de Internet (Google, Yahoo, Bing...) de una referencia a dicha publicación, notificándoselo mediante carta certificada al reclamado.


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